martes, 25 de junio de 2013

A quién, cómo y cuándo conviene el blanqueo

A quién, cómo y cuándo conviene el blanqueo

  Por: Alberto Lapasset

Pese a las críticas, la promulgación de la Ley 26.860 y su reglamentación por RG AFIP 3509, la exteriorización voluntaria de tenencia en moneda extranjera permitirá impulsar la financiación de inversiones productivas y sociales.

Para empezar, los sujetos que se acojan a los beneficios del blanqueo deberán invertir en instrumentos que se emitirán por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y por el Banco Central de la República Argentina. No tendrán que presentar declaraciones juradas ante la AFIP y el costo será cero. Se autorizó la emisión de:

1. Bono Argentino para el Desarrollo Económico (BAADE en dólares estadounidenses);

2. Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico, destinado exclusivamente a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.

Además, el Banco Central de la República Argentina, está autorizado a emitir el Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN) en dólares estadounidenses, el que será nominativo y endosable, y constituye un medio idóneo para cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses.

La suscripción de los CEDIN deberá tramitarse ante una entidad comprendida en la Ley de Entidades Financieras; éstos serán cancelados en moneda de su emisión por el Banco Central de la República Argentina o la institución que éste indique, ante la presentación por parte del titular o de su endosatario, quedando sujeta su cancelación a la previa acreditación de la compra-venta de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas y/o a la construcción de nuevas unidades habitacionales y/o refacción de inmuebles.

Quienes podrán exteriorizar la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, al 30 de abril de 2013 inclusive, como también la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013, son: 

·  Las personas físicas;

·  Las sucesiones indivisas;

·  Los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La forma de exteriorizar la tenencia se practicará mediante depósito en institución bancaria para la tenencia en el país y para la del exterior, mediante su transferencia al país.

También será válida la exteriorización que se encuentre anotada, registrada o depositada a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes, en el primer grado de consanguinidad, o afinidad para el caso de personas físicas o sucesiones indivisas.

El acogimiento permitirá la eximición del pago de Impuesto a las Ganancias, transferencia de inmuebles sobre créditos y débitos en cuentas bancarias, impuestos internos e IVA, Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la contribución especial sobre capital de cooperativas y el Impuesto a las Ganancias netas no declaradas, en sus equivalentes en pesos obtenidos en el exterior, correspondientes a las tenencias que se exteriorizan.

El acogimiento a la exteriorización será posible hasta el 30 de septiembre de 2013 y se considerará perfeccionada con la presentación y pago al 31 de mayo de 2013, de las obligaciones de los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive.

La presentación del pago, mediante el plan de facilidades dispuesto por la AFIP, se considerara como cumplido a los efectos del perfeccionamiento.

Para los sujetos del régimen simplificado, para pequeños contribuyentes, a los efectos de su inclusión, deberán haber cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales vencidas al 31 de mayo de 2013.

Los sujetos que no posean CUIT deberán, con carácter previo a la exteriorización, tramitarla, no teniendo obligación de presentar declaraciones juradas, ni pagos.

Los sujetos que exterioricen no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias, ni el origen de los fondos. Asimismo, quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa, penal cambiaria y profesional que pudiera corresponder a los responsables, por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen analizado, quedando comprendidos los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los colegios de vigilancia de sociedades anónimas y en comanditas por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión y profesionales certificantes de los balances respectivos.

Quienes no podrán ingresar al régimen son:

·  Los declarados en quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación.

·  Los querellados o denunciados penalmente por la ex DGI o AFIP por Ley Penal Tributaria, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

·  Los denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la vigencia de la ley.

·  Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges y parientes. 

·  Las personas jurídicas, incluidas las cooperativas, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en ellas que hayan sido denunciados formalmente o querellados con fundamento en las leyes 23.771 o 24.769 (Ley Penal Tributaria) o por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

·  Los que ejerzan o hayan ejercido la función publica, sus cónyuges y parientes en segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente, en cualquiera de los poderes del Estado nacional, provincial o municipal.

La ley suspende por un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o eximir el pago de los tributos, así como la caducidad de la instancia, en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, alcanzando a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no exteriorizado moneda extranjera.

El Poder Ejecutivo Nacional estará facultado a prorrogar los plazos previstos en la ley.

(*) Contador, socio del estudio Lapasset & Asoc.

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