jueves, 16 de mayo de 2013

Bancos analizan permitir la extracción de dinero de cajeros sin usar tarjeta

Extraer dinero sin la tarjeta Banelco de un cajero automático podría ser posible este año. La red de banca electrónica de la mayoría de los bancos privados está analizando lanzar un servicio por el cual el cliente de un banco podrá habilitar una clave de extracción a través de homebanking que funcionará como una orden de pago al portador.

Otro usuario podrá recibir la clave a través del teléfono celular. Al acercarse a un cajero, tipeando el código alfanumérico y su documento de identidad, podrá retirar el dinero habilitado sin tener que ser cliente de esa entidad.

Un ejemplo del uso que se podría dar al servicio es el de una persona que necesita pagar el taxi y no cuente con el efectivo necesario. El pasajero llama a otra persona por celular, que le habilita la extracción, y puede retirar el dinero para pagar el viaje en el cajero más cercano.

El monto no está fijado, pero está pensado para pequeñas sumas, no superiores a los $ 500, que de todas formas serán fijadas por cada entidad según su política comercial. Así como el costo del servicio.

La modalidad está pensada para generar la orden de extracción en un ambiente seguro. En tanto, la clave tendría vigencia por un tiempo limitado.

Las diferentes exigencias regulatorias demoraron la implementación entre las entidades interesadas.

Consultadas por este diario, fuentes de Banelco informaron: “Es un servicio que hace tiempo que evaluamos lanzar, pero que todavía no tiene fecha cierta ni mayores precisiones acerca de su funcionamiento”.

En el mercado, estiman que podría lanzarse este año. Para habilitar el servicio, los bancos tienen que invertir en equipos para mejorar la conectividad. Banelco, en el país desde 1985, cuenta con una red de más de 5.700 cajeros automáticos para extraer efectivo, realizar depósitos y pagos, etc. Además, la empresa provee el servicio Pagomiscuentas -para pagar facturas- y Banelcomóvil -para operar desde el celular-.

Fuente: Cronista.com

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lunes, 6 de mayo de 2013

Consejos para quienes deban responder cartas del Central por dólares

  Por: Jorge Luis Riva y Graciela Álvarez Agudo - Abogado

Conforme ha trascendido Banco Central envía requerimientos de información a usuarios de tarjetas de crédito que realizaron extracciones de dólares en el exterior bajo la forma de adelanto de efectivo. En esos requerimientos solicita que se explique cómo gastaron los dólares, si tienen comprobantes y si, eventualmente, usaron esos dólares para cancelar la parte de los consumos en moneda extranjera que vinieron en el resumen de la tarjeta o si retornaron los dólares en el mercado de cambios argentino. En el requerimiento el BCRA invoca las facultades de investigación conferidas por la Ley 19.359, artículo 5° (T.O. s/ Dec. 480/95) del Régimen Penal Cambiario ( RPC ).

El Central aclara que, en caso de que el consumidor no dé respuesta a la notificación dentro del plazo establecido, "se procederá a la suspensión para operar en cambios en los términos del art. 17 de la Ley Nº 19.359, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan en función de lo dispuesto por la Ley de Régimen Penal Cambiario". Varias cuestiones se plantean en relación con esta situación:

Lo que ha sido calificado como una "carta" del BCRA es mucho más que eso ya que responde al formato por el que la institución realiza los requerimientos de investigación presumarial, paso previo a la formación de sumarios bajo el Régimen Penal Cambiario ( RPC ) que prevé multas de hasta diez veces la operación en infracción. Debe tenerse en cuenta que tanto la documentación que se presente como las manifestaciones que se realicen pueden derivar en autoincriminaciones de base para un sumario bajo el RPC. Lo que ingenuamente se interpreta como una "carta" del BCRA tiene consecuencias muy graves si no se realizan oportunamente los planteos previos adecuados. Ahora bien, yendo al foco del tema, parece en principio dudosa la existencia de una norma cambiaria previa que impidiera extraer en el exterior estos adelantos en moneda extranjera o que obligue a devolver el adelanto de no habérselo aplicado a la compra de bienes o servicios. En los casos en que el BCRA quiso intervenir cambiariamente sobre operaciones próximas, extracciones en el exterior con tarjeta de débito o extracciones vinculadas a juegos de azar, lo reglamentó expresamente .

Existe en derecho penal cambiario un principio de "legalidad" por el cual para ser perseguido por una infracción debe haber un previo precepto que la determine y existe otra derivación de ese principio por el cual tampoco se pueden alcanzar extensivamente otras conductas por "analogía", como sería la extensión por un criterio de "realidad económica". En el análisis de la operatoria deberá evaluarse si las extracciones de moneda extranjera en el exterior con tarjeta de crédito pudiera implicar una violación a la prohibición de atesoramiento de la Com A 5318.

A primera vista pareciera la operación no entrar en colisión con esa norma que refiere a operaciones de venta de cambio por las entidades a sus clientes para atesoramiento. Es dudoso que la extracción en el exterior pueda calificarse como una operación de cambio ( jurídicamente es un adelanto financiero, esto es, un préstamo) pero, en caso de que lo fuera, se trataría de una operación de cambio celebrada en el exterior a la que no pueden alcanzar las normas cambiarias ni las del Régimen Penal Cambiario por aplicarse este régimen exclusivamente a hechos consumados en el país y carecer de efecto extraterritorial.

Como se ve, se presentan numerosos interrogantes en relación con esta operatoria, resultando muy cuestionable que BCRA pueda iniciar investigaciones sobre hechos no tipificados en norma alguna previa. Lo que ningún interrogante puede suscitar es la certeza de que los requerimientos del BCRA no son simples "cartas", no pueden dejar de contestarse y previo a cualquier presentación puede pedirse "vista" de las actuaciones para conocer el alcance de la investigación por la que se es requerido y si en la misma se están cumpliendo los pasos administrativos adecuados. Por último, debe recordarse también al momento de presentarse contestando el requerimiento, que el RPC también pena en el inc. c) del art. 1: toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio.

 

 

 

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BCRA

 

Enviará esta semana una carta a cada banco con pedido de información; en las entidades diseñan nuevos topes

BCRA evalúa sanciones por adelantos en dólares

 

La decisión del Banco Central de enviar cartas a los argentinos que habían realizado extracciones en dólares desde el exterior fue adelantada en la edición impresa de Ámbito Financiero del último viernes.

El Banco Central continuará esta semana su arremetida para frenar la fuga de divisas que está percibiendo a través de las extracciones con tarjeta desde el exterior. Tras haber enviado cartas la semana pasada a individuos para consultarlos sobre estas operaciones -tal como anticipó el viernes último Ámbito Financiero-, el organismo enviará ahora cuestionarios similares a los bancos para pedirles que brinden información cuantitativa y documentación respaldatoria sobre los retiros que realizaron los argentinos en el exterior. Además, les exigirá que empiecen a controlar hacia adelante con mayor cuidado este tipo de operatorias.

Fuentes oficiales explicaron a este diario que la iniciativa fue puesta en marcha porque, según dicen, los bancos se habían comprometido a que este instrumento estuviera dispuesto para situaciones de emergencia en el exterior, y a vigilarlo para que no se produjera ningún cambio de comportamiento. Pero que, llamativamente, en los últimos meses la salida de divisas mediante este mecanismo pegó un salto extraordinario, a partir de que se lo empezó a utilizar como una vía de atesoramiento de moneda extranjera, lo cual no está permitido por la normativa cambiaria desde mediados del año pasado.

A partir de esto, las entidades financieras ya están definiendo nuevos topes para imponer a sus clientes en estas operaciones. Pero se presume, además, que la intención del Gobierno a largo plazo es que la operación se vaya restringiendo cada vez más para hacerla desaparecer por completo. Actualmente, según explican algunas entidades, estos máximos están fijados en un del 30% del límite de compra del plástico.

De acuerdo con la solicitud del organismo, las entidades deberán acreditar el monto de las extracciones y cómo fue aplicada a la cancelación de los resúmenes en moneda extranjera, para constatar si coinciden con las cantidades extraídas.

Desde el organismo insisten en que es probable que tengan que aplicar algún tipo de sanción a quienes realizaron este mecanismo con el fin de atesorar dólares (a pesar de que la normativa cambiaria no indica que el cliente deba especificar el destino que le da a este financiamiento).

"La desnaturalización en el uso del instrumento conlleva a la posibilidad de evaluar una sanción. Primero necesitamos toda la información: cotejar la declaración jurada de las personas físicas y la información que provean los bancos", comentó una fuente oficial. "El instrumento no está prohibido, pero está pensado para gastos en turismo. Si se lo realiza para atesoramiento se está vulnerando la normativa. Y también hay que ver si los bancos fueran laxos en las autorizaciones para este tipo de financiamiento", agregó.

En sus cartas a clientes, el BCRA ya anticipó que, ante la falta de respuestas, suspenderá a los individuos del mercado de cambios, de acuerdo con los términos del artículo 17 de la Ley 19.359. A ellos les pidió la presentación de resúmenes de cuenta de la tarjeta con la que realizaron las operaciones; la copia de aquellos comprobantes que acreditaran la forma de cancelación de los consumos correspondientes; la declaración jurada sobre la cantidad y el destino de los fondos en moneda extranjera, y la copia de comprobantes sobre el reingreso de los dólares al mercado local.

La preocupación del Gobierno por este tipo de operaciones creció a la par de la evolución que mostró, en los últimos meses, el tamaño de la fuga de divisas, no sólo por esta vía sino también por consumos a través del plástico. De acuerdo con el balance cambiario del Banco Central, sólo en 2012, por ejemplo, por el mercado de cambios oficial se fueron cerca de u$s 14.000 millones. Pero más de la mitad estuvo representada por gastos en viajes y turismo, además de pasajes.

Sucede que, a partir de la prohibición sobre el atesoramiento que se impuso a mediados del año pasado, los viajes al exterior quedaron como la única alternativa posible para acceder a divisas en el mercado legal de cambios en la Argentina.

 

 

 

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