martes, 16 de julio de 2013

Tiempo de microinversiones

A pesar de la crisis, del cepo al dólar y del todavía tímido CEDIN, el pequeño mundo de las microinversiones parece estar en una pseudo burbuja que protege y aísla a algunos productos de la realidad del mercado. Así sucede con las cocheras, los monoambientes, los terrenos, las guarderías náuticas y también con las cuotapartes o condominios en hoteles y centros comerciales. Mucho más aún si el inmueble está ligado directamente a una renta asegurada, como ocurre en la mayoría de los productos enunciados. "De las 400 cocheras que tiene el proyecto, solo quedan 100 y ni siquiera necesitamos usar el crédito del banco. Y es así porque es una inversión baja y porque la gente que tiene flujo de pesos no saben qué hacer con ellos. Además, las cocheras al ser públicas (se alquilan por hora, día o mes) dejan una renta de $2.400 mensuales. Es decir: quien tiene un millón de pesos puede comprar un departamento que le deje una renta mensual de $5.000 o comprar cuatro cocheras y obtener casi el doble de rentabilidad", explica Sebastián Cantero, CEO de Sebastián Cantero Bienes Raíces, quien comercializa a $ 240.000 las cocheras del proyecto Tango Work & Live, proyectado por Mario Roberto Álvarez y Asociados. Similar precio pero distinto beneficio tienen las que ofrece Quirico Construcciones sobre Triunvirato en Villa Urquiza, a $ 220.000 con una renta estimada de $900 mensuales. En ambos casos se ingresa con el 50% del valor y el resto se paga en cuotas. En ambos casos, aceptan Cedines. "En las cocheras no hay riesgos de maltrato de la unidad y no se requieren garantías de alquiler, ni hay riesgo de juicios", continúa Cantero.
Otro negocio que gana adeptos es el de las guarderías náuticas. A fin del año pasado se lanzó el fideicomiso de Puerta Delta, que comenzó ofreciéndose a u$s 14.000 la cuna o cama náutica. Administrado en un pool de renta, el propietario que no use su unidad puede cederla a la administración para su alquiler. Eso garantiza que no se fije cualquier precio y que todos reciban una renta proporcional. Si la ocupación del complejo es del 50%, el propietario recibe ese mismo porcentaje del valor de su unidad. Luego, también en Tigre, se presentó Tifón Water Planet: un proyecto con capacidad para 4.000 camas aproximadamente. "La cantidad se va a determinar en función de las embarcaciones que la ocupen. Si son chicas, entrarán más. Pueden guardarse desde una moto de agua hasta embarcaciones de 40 pies", explica Claudio Ronchi, coordinador de proyectos de Achával Cornejo, la inmobiliaria que comercializa el proyecto que se entregará en 30 meses. En cuanto a valores, el espacio más pequeño se vende en $54.000 al contado o en cuotas de $1.600 mensuales mientras que una cama standard de 21 pies cuesta $55.000 y 24 cuotas fijas de $3.200. Una diferencia sustancial con otros inmuebles es que las camas no tienen escritura individual y el derecho de propiedad se soporta con una acción de una sociedad anónima que es la propietaria del emprendimiento. "El título da derecho al uso. Es una cuotaparte. Se puede alquilar, entregándolo a la administración central mediante un acuerdo. Mientras esté cedido para su locación, el propietario no paga expensas aunque su cama no esté ocupada", sigue Ronchi y agrega que suelen alquilarse entre $ 2.000 y $ 3.000 por mes.

Comprar porcentajes
El modelo cuota parte también funciona en hoteles y centros comerciales. Paseo del Fuego, el shopping desarrollado por Eidico en Tierra del Fuego tiene 70 locales más góndolas. "Se puede acceder desde los $100.000 -un anticipo de $40.000 y luego 24 cuotas de $2.500-. Actualmente hay 200 inversores, que invirtieron un monto mayor. La rentabilidad es del 10% a lo que hay que sumarle el beneficio de la revalorización del inmueble. Al estar alquilado a modo de centro comercial, no importa si uno de los locales no está ocupado porque las ganancias provienen de todos los locales. Así se diversifica el riesgo", explica José Iribarren, Director Comercial de Eidico Inversiones. Para referenciar, una inversión de $100.000 representa el 0,04% del total del emprendimiento.
Pero también hay opciones para aquellos inversores que busquen destinar sus ahorros al sector hotelero. "En los condo con el equivalente a u$s 80.000 no se puede hacer mucho, pero sí destinarlos en un tres estrellas similar a los Ibis o Holyday Inn Express. Esta inversión es una oportunidad porque si bien el sector no atraviesa su mejor momento, rápidamente se recompondrá. Además, los que se comercializan son proyectos que estarán disponibles en un año y medio o dos, un plazo en el que esperamos se revierta la situación", analiza Arturo García Rosa, presidente de HVS Argentina que estima la rentabilidad de este negocio entre el 10 y 12 % anual. Aunque advierte la importancia de seleccionar la ubicación. Esto implica analizar la oferta hotelera, la actividad comercial de la zona y la población - debería superar los 150.000 habitantes-. “En el caso de Rental Suites Campana el margen anual bruto es del 12%. Es un emprendimiento en propiedad horizontal y lo que se compra es una unidad. Si eventualmente quiere vender, su inversión no depende de la venta de una participación en la sociedad", ejemplifica Juan Ignacio Mel, responsable de Ventas de Mel Propiedades. El proyecto que se entrega en 18 meses. Es un condo hotel de 28 habitaciones y 8 suites de dos ambientes en Campana que se comercializa a partir de u$s 76.000 la unidad, incluido el equipamiento.
Otra opción son los lotes en emprendimientos cerrados y los monoambientes. "Cuanto más chico es el departamento, más líquida es la inversión porque más rápido se vende, lo que también provoca que ante una mayor demanda, los precios puedan subir más fácilmente", cuenta Pablo Brodsky, director comercial de Predial. Su inmobiliaria lanzó un sistema de "cuotitas", por las que financian proyectos hasta en 120 cuotas de $3.000 mensuales. También crearon el segmento medical real estate. Arma proyectos ubicados en las cercanía de hospitales y pensados para personas que se hospedan por una necesidad médica. Su funcionamiento es similar al de un hotel y también son alquilados por médicos para instalar sus consultorios. "La renta varía del 8 al 10% anual mientras que en el negocio residencial ronda el 4%", completa Brodsky. Otro desarrollador que apuesta al público que busca tickets bajos es el grupo FBA.Tiene en preventa Nuevo Barracas con $27.000 de anticipo y 24 cuotas hasta la posesión de $ 3.150
mensuales y cuatro refuerzos semestrales de $8.000. Con eso se completa el 25% del valor, se toma posesión y el 75% restante contra escritura se financia con un crédito hipotecario a 20 años con tasa del 16% anual. "Pensamos en la primera vivienda. A la mayoría de los jóvenes no les alcanza para integrar el 30% de un monoambiente más gastos, que ronda los $ 150.000. Pero sí tienen una capacidad de ahorro mensual de $ 3000 o $ 4000, que en dos años son dueños", explica Roberto Santoro, director del Grupo. Las diferentes alternativas prueban las bondades del ticket bajo y que que el inversor pequeño es la "presa" tentadora de estos tiempos n

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miércoles, 3 de julio de 2013

El perdón impositivo no sería completo: Provincias podrían cobrar tributos a quien blanquee

Las alertas se difundieron raudamente en los últimos días, en consonancia con la apertura de los plazos que el Gobierno concedió para el blanqueo.

Las envían estudios de abogados y contadores para advertir a sus clientes que los beneficios impositivos que el Gobierno comprometió para quienes se animen a ingresar en el país divisas que mantienen en el exterior o a "blanquear" las que mantenían aquí sin declarar sólo alcanzan la esfera nacional, lo que deja la puerta abierta para que de los distintos distritos, el día de mañana, pudieran reclamar al contribuyente impuestos impagos por el dinero cuya propiedad se exteriorizó

"Destacamos que, si bien el acogimiento al blanqueo eximirá a los contribuyentes de los impuestos de índole nacional que enumera la normativa, se deberá tener en cuenta la situación de cada fisco provincial en particular. Toda aquella jurisdicción que no adhiera con una ley provincial al blanqueo nacional estaría facultada a reclamarle al contribuyente el ingreso de los impuestos jurisdiccionales omitidos como pagos por ingresos brutos y sus respectivas multas e intereses", reza, palabras más, palabras menos, el mensaje que recibieron particulares y empresas.

SIN ADHESIONES PROVINCIALES

La advertencia, de la que sólo estarían explícitamente librados los entrerrianos, dado que esa provincia adhirió, básicamente apunta a quienes tengan declarada antes los fiscos distritales algún tipo de actividad alcanzada por este gravamen.

"El hecho de que no se hayan conocido adhesiones provinciales deja a sus respectivos fiscos en la posibilidad de reclamar. En el blanqueo de 2009 hubo leyes provinciales de adhesión y, si bien es cierto que los distritos que no las sacaron, luego no reclamaron a quienes hubieran blanqueado, las circunstancias hoy lucen distintas. Este blanqueo es mucho más resistido políticamente", observó un contador ante una consulta de LA NACION en ese sentido.

Incluso las alertas cuantifican el costo que se podría enfrentar. Explican que a un contribuyente con actividad en la ciudad de Buenos Aires podrían llegar a reclamarle una tasa del 3% por el impuesto más intereses y multas. "En los hechos, por blanquear 100.000 dólares, y considerando un cambio a 5,30 pesos, el fisco podría reclamarle impuestos impagos por entre 41.800 y 184.900 pesos, es decir, del 7,5 al 35 por ciento", detallan.

Aun así aclaran que, para poder hacerlo, "la AFIP debería implementar un procedimiento de determinación de oficio de esa deuda, en los términos de lo estipulado en el artículo 134 del Código Fiscal de la ciudad", aclararon desde otro estudio.

Desde la AFIP restaron entidad a la advertencia de los profesionales, aunque amparándose en la experiencia de 2009.

PERFIL BAJO PARA EVITAR ESCRACHES

El Ministerio de Economía no difundió ayer a la prensa el viaje del jefe de esa cartera, Hernán Lorenzino, que participará hoy de la reunión de directorio del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), que se desarrollará en Lima, Perú.

A pesar de que no hubo explicaciones oficiales, en el Palacio de Hacienda se comentaba ayer por lo bajo el verdadero motivo de la omisión: temor a que la difusión de las coordenadas del funcionario desencadenara, como en el último viaje a Miami, escraches de los pasajeros del avión.

 

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martes, 25 de junio de 2013

A quién, cómo y cuándo conviene el blanqueo

A quién, cómo y cuándo conviene el blanqueo

  Por: Alberto Lapasset

Pese a las críticas, la promulgación de la Ley 26.860 y su reglamentación por RG AFIP 3509, la exteriorización voluntaria de tenencia en moneda extranjera permitirá impulsar la financiación de inversiones productivas y sociales.

Para empezar, los sujetos que se acojan a los beneficios del blanqueo deberán invertir en instrumentos que se emitirán por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y por el Banco Central de la República Argentina. No tendrán que presentar declaraciones juradas ante la AFIP y el costo será cero. Se autorizó la emisión de:

1. Bono Argentino para el Desarrollo Económico (BAADE en dólares estadounidenses);

2. Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico, destinado exclusivamente a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.

Además, el Banco Central de la República Argentina, está autorizado a emitir el Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN) en dólares estadounidenses, el que será nominativo y endosable, y constituye un medio idóneo para cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses.

La suscripción de los CEDIN deberá tramitarse ante una entidad comprendida en la Ley de Entidades Financieras; éstos serán cancelados en moneda de su emisión por el Banco Central de la República Argentina o la institución que éste indique, ante la presentación por parte del titular o de su endosatario, quedando sujeta su cancelación a la previa acreditación de la compra-venta de terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya construidas y/o a la construcción de nuevas unidades habitacionales y/o refacción de inmuebles.

Quienes podrán exteriorizar la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, al 30 de abril de 2013 inclusive, como también la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013, son: 

·  Las personas físicas;

·  Las sucesiones indivisas;

·  Los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La forma de exteriorizar la tenencia se practicará mediante depósito en institución bancaria para la tenencia en el país y para la del exterior, mediante su transferencia al país.

También será válida la exteriorización que se encuentre anotada, registrada o depositada a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes, en el primer grado de consanguinidad, o afinidad para el caso de personas físicas o sucesiones indivisas.

El acogimiento permitirá la eximición del pago de Impuesto a las Ganancias, transferencia de inmuebles sobre créditos y débitos en cuentas bancarias, impuestos internos e IVA, Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la contribución especial sobre capital de cooperativas y el Impuesto a las Ganancias netas no declaradas, en sus equivalentes en pesos obtenidos en el exterior, correspondientes a las tenencias que se exteriorizan.

El acogimiento a la exteriorización será posible hasta el 30 de septiembre de 2013 y se considerará perfeccionada con la presentación y pago al 31 de mayo de 2013, de las obligaciones de los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive.

La presentación del pago, mediante el plan de facilidades dispuesto por la AFIP, se considerara como cumplido a los efectos del perfeccionamiento.

Para los sujetos del régimen simplificado, para pequeños contribuyentes, a los efectos de su inclusión, deberán haber cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales vencidas al 31 de mayo de 2013.

Los sujetos que no posean CUIT deberán, con carácter previo a la exteriorización, tramitarla, no teniendo obligación de presentar declaraciones juradas, ni pagos.

Los sujetos que exterioricen no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias, ni el origen de los fondos. Asimismo, quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa, penal cambiaria y profesional que pudiera corresponder a los responsables, por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen analizado, quedando comprendidos los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los colegios de vigilancia de sociedades anónimas y en comanditas por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión y profesionales certificantes de los balances respectivos.

Quienes no podrán ingresar al régimen son:

·  Los declarados en quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación.

·  Los querellados o denunciados penalmente por la ex DGI o AFIP por Ley Penal Tributaria, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

·  Los denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la vigencia de la ley.

·  Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges y parientes. 

·  Las personas jurídicas, incluidas las cooperativas, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en ellas que hayan sido denunciados formalmente o querellados con fundamento en las leyes 23.771 o 24.769 (Ley Penal Tributaria) o por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

·  Los que ejerzan o hayan ejercido la función publica, sus cónyuges y parientes en segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente, en cualquiera de los poderes del Estado nacional, provincial o municipal.

La ley suspende por un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o eximir el pago de los tributos, así como la caducidad de la instancia, en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, alcanzando a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no exteriorizado moneda extranjera.

El Poder Ejecutivo Nacional estará facultado a prorrogar los plazos previstos en la ley.

(*) Contador, socio del estudio Lapasset & Asoc.

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jueves, 16 de mayo de 2013

Bancos analizan permitir la extracción de dinero de cajeros sin usar tarjeta

Extraer dinero sin la tarjeta Banelco de un cajero automático podría ser posible este año. La red de banca electrónica de la mayoría de los bancos privados está analizando lanzar un servicio por el cual el cliente de un banco podrá habilitar una clave de extracción a través de homebanking que funcionará como una orden de pago al portador.

Otro usuario podrá recibir la clave a través del teléfono celular. Al acercarse a un cajero, tipeando el código alfanumérico y su documento de identidad, podrá retirar el dinero habilitado sin tener que ser cliente de esa entidad.

Un ejemplo del uso que se podría dar al servicio es el de una persona que necesita pagar el taxi y no cuente con el efectivo necesario. El pasajero llama a otra persona por celular, que le habilita la extracción, y puede retirar el dinero para pagar el viaje en el cajero más cercano.

El monto no está fijado, pero está pensado para pequeñas sumas, no superiores a los $ 500, que de todas formas serán fijadas por cada entidad según su política comercial. Así como el costo del servicio.

La modalidad está pensada para generar la orden de extracción en un ambiente seguro. En tanto, la clave tendría vigencia por un tiempo limitado.

Las diferentes exigencias regulatorias demoraron la implementación entre las entidades interesadas.

Consultadas por este diario, fuentes de Banelco informaron: “Es un servicio que hace tiempo que evaluamos lanzar, pero que todavía no tiene fecha cierta ni mayores precisiones acerca de su funcionamiento”.

En el mercado, estiman que podría lanzarse este año. Para habilitar el servicio, los bancos tienen que invertir en equipos para mejorar la conectividad. Banelco, en el país desde 1985, cuenta con una red de más de 5.700 cajeros automáticos para extraer efectivo, realizar depósitos y pagos, etc. Además, la empresa provee el servicio Pagomiscuentas -para pagar facturas- y Banelcomóvil -para operar desde el celular-.

Fuente: Cronista.com

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lunes, 6 de mayo de 2013

Consejos para quienes deban responder cartas del Central por dólares

  Por: Jorge Luis Riva y Graciela Álvarez Agudo - Abogado

Conforme ha trascendido Banco Central envía requerimientos de información a usuarios de tarjetas de crédito que realizaron extracciones de dólares en el exterior bajo la forma de adelanto de efectivo. En esos requerimientos solicita que se explique cómo gastaron los dólares, si tienen comprobantes y si, eventualmente, usaron esos dólares para cancelar la parte de los consumos en moneda extranjera que vinieron en el resumen de la tarjeta o si retornaron los dólares en el mercado de cambios argentino. En el requerimiento el BCRA invoca las facultades de investigación conferidas por la Ley 19.359, artículo 5° (T.O. s/ Dec. 480/95) del Régimen Penal Cambiario ( RPC ).

El Central aclara que, en caso de que el consumidor no dé respuesta a la notificación dentro del plazo establecido, "se procederá a la suspensión para operar en cambios en los términos del art. 17 de la Ley Nº 19.359, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan en función de lo dispuesto por la Ley de Régimen Penal Cambiario". Varias cuestiones se plantean en relación con esta situación:

Lo que ha sido calificado como una "carta" del BCRA es mucho más que eso ya que responde al formato por el que la institución realiza los requerimientos de investigación presumarial, paso previo a la formación de sumarios bajo el Régimen Penal Cambiario ( RPC ) que prevé multas de hasta diez veces la operación en infracción. Debe tenerse en cuenta que tanto la documentación que se presente como las manifestaciones que se realicen pueden derivar en autoincriminaciones de base para un sumario bajo el RPC. Lo que ingenuamente se interpreta como una "carta" del BCRA tiene consecuencias muy graves si no se realizan oportunamente los planteos previos adecuados. Ahora bien, yendo al foco del tema, parece en principio dudosa la existencia de una norma cambiaria previa que impidiera extraer en el exterior estos adelantos en moneda extranjera o que obligue a devolver el adelanto de no habérselo aplicado a la compra de bienes o servicios. En los casos en que el BCRA quiso intervenir cambiariamente sobre operaciones próximas, extracciones en el exterior con tarjeta de débito o extracciones vinculadas a juegos de azar, lo reglamentó expresamente .

Existe en derecho penal cambiario un principio de "legalidad" por el cual para ser perseguido por una infracción debe haber un previo precepto que la determine y existe otra derivación de ese principio por el cual tampoco se pueden alcanzar extensivamente otras conductas por "analogía", como sería la extensión por un criterio de "realidad económica". En el análisis de la operatoria deberá evaluarse si las extracciones de moneda extranjera en el exterior con tarjeta de crédito pudiera implicar una violación a la prohibición de atesoramiento de la Com A 5318.

A primera vista pareciera la operación no entrar en colisión con esa norma que refiere a operaciones de venta de cambio por las entidades a sus clientes para atesoramiento. Es dudoso que la extracción en el exterior pueda calificarse como una operación de cambio ( jurídicamente es un adelanto financiero, esto es, un préstamo) pero, en caso de que lo fuera, se trataría de una operación de cambio celebrada en el exterior a la que no pueden alcanzar las normas cambiarias ni las del Régimen Penal Cambiario por aplicarse este régimen exclusivamente a hechos consumados en el país y carecer de efecto extraterritorial.

Como se ve, se presentan numerosos interrogantes en relación con esta operatoria, resultando muy cuestionable que BCRA pueda iniciar investigaciones sobre hechos no tipificados en norma alguna previa. Lo que ningún interrogante puede suscitar es la certeza de que los requerimientos del BCRA no son simples "cartas", no pueden dejar de contestarse y previo a cualquier presentación puede pedirse "vista" de las actuaciones para conocer el alcance de la investigación por la que se es requerido y si en la misma se están cumpliendo los pasos administrativos adecuados. Por último, debe recordarse también al momento de presentarse contestando el requerimiento, que el RPC también pena en el inc. c) del art. 1: toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio.

 

 

 

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BCRA

 

Enviará esta semana una carta a cada banco con pedido de información; en las entidades diseñan nuevos topes

BCRA evalúa sanciones por adelantos en dólares

 

La decisión del Banco Central de enviar cartas a los argentinos que habían realizado extracciones en dólares desde el exterior fue adelantada en la edición impresa de Ámbito Financiero del último viernes.

El Banco Central continuará esta semana su arremetida para frenar la fuga de divisas que está percibiendo a través de las extracciones con tarjeta desde el exterior. Tras haber enviado cartas la semana pasada a individuos para consultarlos sobre estas operaciones -tal como anticipó el viernes último Ámbito Financiero-, el organismo enviará ahora cuestionarios similares a los bancos para pedirles que brinden información cuantitativa y documentación respaldatoria sobre los retiros que realizaron los argentinos en el exterior. Además, les exigirá que empiecen a controlar hacia adelante con mayor cuidado este tipo de operatorias.

Fuentes oficiales explicaron a este diario que la iniciativa fue puesta en marcha porque, según dicen, los bancos se habían comprometido a que este instrumento estuviera dispuesto para situaciones de emergencia en el exterior, y a vigilarlo para que no se produjera ningún cambio de comportamiento. Pero que, llamativamente, en los últimos meses la salida de divisas mediante este mecanismo pegó un salto extraordinario, a partir de que se lo empezó a utilizar como una vía de atesoramiento de moneda extranjera, lo cual no está permitido por la normativa cambiaria desde mediados del año pasado.

A partir de esto, las entidades financieras ya están definiendo nuevos topes para imponer a sus clientes en estas operaciones. Pero se presume, además, que la intención del Gobierno a largo plazo es que la operación se vaya restringiendo cada vez más para hacerla desaparecer por completo. Actualmente, según explican algunas entidades, estos máximos están fijados en un del 30% del límite de compra del plástico.

De acuerdo con la solicitud del organismo, las entidades deberán acreditar el monto de las extracciones y cómo fue aplicada a la cancelación de los resúmenes en moneda extranjera, para constatar si coinciden con las cantidades extraídas.

Desde el organismo insisten en que es probable que tengan que aplicar algún tipo de sanción a quienes realizaron este mecanismo con el fin de atesorar dólares (a pesar de que la normativa cambiaria no indica que el cliente deba especificar el destino que le da a este financiamiento).

"La desnaturalización en el uso del instrumento conlleva a la posibilidad de evaluar una sanción. Primero necesitamos toda la información: cotejar la declaración jurada de las personas físicas y la información que provean los bancos", comentó una fuente oficial. "El instrumento no está prohibido, pero está pensado para gastos en turismo. Si se lo realiza para atesoramiento se está vulnerando la normativa. Y también hay que ver si los bancos fueran laxos en las autorizaciones para este tipo de financiamiento", agregó.

En sus cartas a clientes, el BCRA ya anticipó que, ante la falta de respuestas, suspenderá a los individuos del mercado de cambios, de acuerdo con los términos del artículo 17 de la Ley 19.359. A ellos les pidió la presentación de resúmenes de cuenta de la tarjeta con la que realizaron las operaciones; la copia de aquellos comprobantes que acreditaran la forma de cancelación de los consumos correspondientes; la declaración jurada sobre la cantidad y el destino de los fondos en moneda extranjera, y la copia de comprobantes sobre el reingreso de los dólares al mercado local.

La preocupación del Gobierno por este tipo de operaciones creció a la par de la evolución que mostró, en los últimos meses, el tamaño de la fuga de divisas, no sólo por esta vía sino también por consumos a través del plástico. De acuerdo con el balance cambiario del Banco Central, sólo en 2012, por ejemplo, por el mercado de cambios oficial se fueron cerca de u$s 14.000 millones. Pero más de la mitad estuvo representada por gastos en viajes y turismo, además de pasajes.

Sucede que, a partir de la prohibición sobre el atesoramiento que se impuso a mediados del año pasado, los viajes al exterior quedaron como la única alternativa posible para acceder a divisas en el mercado legal de cambios en la Argentina.

 

 

 

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jueves, 28 de marzo de 2013

El valor técnico del dólar debería ser de $7,15 según los analistas


La carrera que encaró el dólar blue la semana pasada, cuando cerró a $ 8,45, tiene una base matemática: en la City porteña aseguran que un cálculo objetivo le pone hoy a la moneda estadounidense un piso técnico de $ 7,15.
 
La cuenta, aseguran en los des- pachos de los economistas de los bancos, es sencilla. Se divide la base monetaria por reservas, en relación al tipo de cambio oficial.
 
"Hoy, eso a nosotros nos da $ 7,15; a algunos un centavo más, a otros un centavo menos; pero ese es el valor", dijo uno de los financistas más escuchados de la city.
 
¿Qué significa esa cuenta? Es el valor que debería tener el dólar para que las reservas alcancen para garantizar todos los pesos emitidos. Puede alegarse que es un concepto noventista, de la época que la Ley de Convertibilidad garantizaba un dólar por cada peso circulante, claro. Pero es un dato que los banqueros miran con atención, porque desde fines del año pasado la emisión monetaria empezó a acelerarse. "Cuando flexibilizaron las normas del Banco Central para que auxiliara un poco más al Tesoro, nadie se alarmó -dice una fuente del mercado financiero-.
 
Pero cuando dejó de ser `un poco', las cosas cambiaron". En octubre de 2011, la relación entre circulante y reservas daba un dólar teórico de unos $ 4. Hoy 80% mas. "La mano que metieron en la emisión fue simplemente obscena", dice esa misma fuente.
 
La cuenta podría considerarse un ejercicio teórico, porque nadie considera que una corrida cambiaria pudiera poner a prueba los US$ 40.950 millones que acumula el Banco Central en reservas. Pero algunas especulaciones de moda hoy entre los banqueros la transforman en algo tangible.
Es que los financistas están con- vencidos de que el cepo cambiario no tiene mucho más oxígeno, que el Gobierno podrá ir sumando medida tras medida, pero finalmente tendrá que asumir que no puede sostener ese corralito al dólar. Y allí deberá sincerar el tipo de cambio.
Esto es, aseguran, algún tipo de devaluación. Y ahí comienzan las especulaciones. "Allí el punto es qué tipo de cam- bio saldrá a defender el Gobierno, dónde se parará", señalan. Sea un tipo de cambio desdoblado y financiero, o un nuevo mercado libre, o incluso un blue intervenido, la cuestión es qué valor real intentará el Gobierno establecer para la divisa, a qué precio dirá hasta acá llego, y pondrá sus reservas sobre la mesa para frenar cualquier intento del mercado de pasar la línea.
Y allí, dicen, pesa la relación reservas/base monetaria, la cuenta que hoy da $ 7,15.
Nadie se atreve a poner fecha a esa decisión por parte del Gobier- no. Las versiones más alarmistas que circularon la semana pasada (calentando la demanda de billetes) hablaban de que el fin de semana largo de Semana Santa, el próximo, era una buena ocasión.
Pero políticos que hoy juegan contra el Gobierno en la carrera hacia octubre fueron los más intensos voceros de esas versiones, lo que las transformó en sospechosas.
 
Claro que la política también tiñe el análisis que hacen los ban- queros frente a la realidad de un dólar recalentado. "La única manera de controlar la situación es moderar la emisión monetaria", dicen.
"Tienen que poner el crecimiento del gasto a un ritmo similar al de la recaudación", agregan.
"Si financian parte del gasto con deuda, en lugar de imprimir bille- tes, esto se relaja", señala otro.
Pero son todas medidas que en un año electoral son consideradas de difícil implementación.
Por ahora, el Gobierno sólo mos- tró la carta de Guillermo Moreno intentando bajar el blue con llamados de teléfono y amenazas. Todo eso hace que la incertidumbre se mantenga. Y entonces los banqueros tienden a seducirse con la belleza fría de las matemáticas.
Aunque esta marque al dólar un precio base tal como $ 7,15.