Estimados clientes y amigos,
La RG 2537 Afip publicada en el B.Oficial del día 2 de febrero de 2009 reglamentó la Ley 26.476. En su Título II referido a "Regularización deI Empleo no registrado" establece:
- Los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores, rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes al 24/12/2008, inclusive, quedarán comprendidos en el régimen de regularización de empleo no registrado.
- La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse dentro de los 180 días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial.
- Se entenderá por regularización la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema "MI SIMPLIFICACION" y en los registros laborales del empleador.
- La regularización de hasta 10 trabajadores inclusive producirá la extinción de la deuda -capital e intereses- por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive y originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
- La regularización de más de 10 trabajadores producirá -a partir del trabajador número once, y siguientes- los efectos jurídicos previstos en la ley, siempre que el empleador cancele íntegramente las obligaciones adeudadas por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, al contado o mediante el plan de facilidades de pago.
- La solicitud del plan de facilidades de pago deberá presentarse entre el 01/03/2009 y el 31/08/2009.
- El interés resarcitorio y/o punitorio de cada una de las deudas que se incluyan y consoliden, calculado hasta la fecha de adhesión, no podrá superar el 20% del respectivo capital. El interés mensual de financiación será del 0,50%. - Para la consolidación de la deuda se utilizará el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES", opción "Ley N° 26.476 - TITULO II".
- El beneficio de reducción de contribuciones rige a partir del período devengado diciembre de 2008 y siguientes. A tal fin se deberá observar lo dispuesto en la RG 2.536.
Cordiales saludos,
Eduardo Gonella
Contador Público(Socio)
Tel. (15) 5651-9079.
emgonella@speedy.com.ar
Mostrando entradas con la etiqueta Regularización del Empleo no registrado. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Regularización del Empleo no registrado. Mostrar todas las entradas
domingo, 22 de febrero de 2009
Suscribirse a:
Entradas (Atom)