lunes, 9 de enero de 2012

Estudio Gonella - Bienes Personales

Estimados clientes y amigos,

Próximos al cierre del año fiscal 2011 les envió un algunos comentarios sobre cuestiones referidas a la aplicación del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Sujetos: son sujetos del impuesto las personas físicas domiciliadas en el país por los bienes situados en el país y en el exterior y las personas físicas domiciliadas en el exterior por los bienes situados en el país.

Exenciones: están exentos del impuesto, entre otros:
- Los títulos y bonos emitidos por la Nación, Provincias o Municipios,
- Los depósitos en cajas de ahorro y plazo fijo, en moneda argentina y extranjera, efectuados en bancos del país.
- Los bienes gravados cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a pesos $ 305.000.-

Recordar:
- Tenencias de efectivo (moneda nacional o extranjera) se encuentran gravadas.
- Saldos en cuentas corrientes bancarias están gravados.
- Inmuebles destinados a casa habitación: saldos adeudados al 31 de diciembre por préstamos destinados a su adquisición o mejoras son deducibles del valor de inmueble.
- Acciones y participaciones sociales: están gravados en cabeza de las respectivas sociedades a una tasa del 0,5%.
- Rodados: se valúan al costo de adquisición menos amortizaciones acumuladas. Dicho valor no puede ser inferior al que establezca la AFIP al cierre de cada año.

Alícuotas:
Las alícuotas aplicables van del 0,50% al 1,25% en función del valor total de los bienes gravados. Así por ejemplo la alícuota del 0,50% será aplicable a valores totales de bienes gravados entre $ 305.000.- a $ 750.000.- y la del 1,25% a bienes gravados por encima de los $ 5.000.000.-

Dado que el importe de $ 305.000.- (tope de la exención a los bienes gravados) no se actualiza desde el año 2008, año a año se incorporan nuevos contribuyentes a este impuesto.


Estoy a su disposición por posibles consultas.


Eduardo Gonella
Contador Público
(Socio)
Tel. (15) 5651-9079.
Cordiales saludos,

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