sábado, 27 de noviembre de 2010

Programa de Crédito Fiscal para Capacitación

- El Crédito Fiscal para capacitación es un régimen por el cual las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) pueden capacitar a sus cuadros gerenciales y operativos, y obtener un beneficio (reintegro) de hasta el 100% de los gastos incurridos.

- En este llamado se reconocerán actividades de capacitación cerradas o in company y actividades abiertas o públicas, tales como cursos, seminarios, congresos, postgrados, conferencias, diplomaturas, tecnicaturas.

- Los empresarios eligen a los docentes y las unidades capacitadoras (UCAPs) que consideren idóneas.

- Las empresas Mipymes podrán solicitar reintegros por actividades de capacitación hasta el 8% de su masa salarial bruta anual (modalidad II Autocapacitación).
- La solicitud de capacitación se realiza mediante el formulario de PreProyecto y la Dirección del Programa se expedirá sobre su viabilidad dentro de las 96 horas. Si resulta viable la empresa deberá presentar la documentación pertinente dentro del plazo de 10 días.

La aprobación definitiva se obtendrá dentro de los 15 días.

- Concluida la actividad de capacitación se presenta una rendición de cuentas de los gastos incurridos y se solicita el reintegro.

- La Sepyme reintegra hasta el 100% de los gastos rendidos a través de un certificado de Crédito Fiscal que puede aplicarse al pago de impuestos nacionales, es endosable y no tiene fecha de vencimiento.

Requisitos:

- Las empresas beneficiarias deberán encuadrar como Pymes por su monto de facturación y no poseer deudas fiscales ni previsionales exigibles.

- La capacitación esta destinada a gerentes y empleados en nómina.

- Las unidades capacitadoras deben estar inscriptas en la SePyme.


Estudio Gonella
Consultor Inscripto en el DIRCON – N* 10.326

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