viernes, 14 de noviembre de 2008

Factura Electronica- Parte III

A continuación les informo las modificaciones que la Resolución General AFIP N° 2.511/08 (BO: 31/10/08) establece al Régimen de Factura Electrónica.

* Se elimina el Anexo II de la RG. 2485/08 y por consiguiente no se encontrarán obligados a incorporase al régimen los sujetos mencionados en el mismo (entre ellos los profesionales con montos facturados en el año calendario anterior superiores a $ 300.000.- e inferiores a $ 600.000.-).

* Los sujetos que realicen las actividades correspondientes a agencias de publicidad, marketing, telemarketing y promociones (en tanto no se
constituyan como actividad principal) y las receptorías de solicitudes de avisos, van a quedar obligados a emitir sus comprobantes originales
electrónicamente cuando la cantidad de comprobantes "A" emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a 6.000.

* Se elimina la obligación de presentar los aplicativos del CITIVENTAS y CITICOMPRAS establecida por la RG.2485/08 para los sujetos que utilicen el sistema RCEL.

* Los sujetos que emitan sus comprobantes electrónicos originales utilizando únicamente el servicio denominado "Comprobantes en Línea", podrán emitir los comprobantes y efectuar la registración de las operaciones sin observar lo dispuesto en la RG. 1361/02.

Nueva fecha para su implementación:

Los sujetos que realicen las nuevas actividades obligadas deberán incorporarse al presente régimen a partir del 1 de diciembre de 2008 y comenzar a solicitar la autorización de comprobantes electrónicos a partir del 1 de enero de 2009.

Eduardo Gonella
Contador Público(Socio)
Consultas a:emgonella@speedy.com.ar

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