martes, 17 de febrero de 2009

El blanqueo de capitales no exime de sanciones cambiarias del BCRA

Aunque la AFIP reglamentó el blanqueo, falta que el BCRA se pronuncie sobre sanciones cambiarias y la posibilidad de traer capitales del Uruguay

La AFIP reglamentó el blanqueo de capitales pero éste todavía no es atractivo porque se puede recibir sanciones a raíz de infracciones a las normas cambiarias del Banco Central por las divisas giradas al exterior que se declaren.

Se calcula que los argentinos tienen fondos sin declarar por unos u$s 150.000 millones entre depósitos en el exterior y efectivo atesorado en cajas de seguridad o las propias propiedades.

“No quedó del todo claro que pasa con los fondos que han sido girados al exterior sin someterlos a control del BCRA, es decir, qué pasa con las infracciones cambiarias, si el contribuyente queda liberado o no”, dijo Hugo Kaplan, del estudio Kaplan, Volman y Asoc..

Al respecto, también Humberto Bertazza, del estudio Damonte, Nicolini y Bertazza, explicó lo siguiente:

La regularización de cuentas

en el exterior implica un análisis minucioso de sus movimientos, para verificar las posibles infracciones en materia cambiaria, ya que la ley no exime de las penalidades que pudieren caber en esta materia. Este tema debería sea normado por el BCRA.

n Las infracciones cambiarias pueden darse en los depósitos de fondos, en los que puede quedar probado el ilícito por los mismos movimientos bancarios en el exterior.

n También deberá tenerse en cuenta la justificación cambiaria y fiscal de los movimientos posteriores a la fecha que se regulariza.

Kaplan también indicó, entre los puntos no resueltos por la reglamentación, qué pasa cuando una sociedad de capital ha evadido el IVA y Ganancias pero el producido se repartió entre sus accionistas. No se sabe quién tiene que blanquear, explicó.

En cambio, la reglamentación aclara que, sin perjuicio de que la imputación de la exteriorización deba hacerse a alguno de los períodos comprendidos, indicando la incorporación al patrimonio de cada uno de los bienes, la liberación del pago de los impuestos resulta aplicable a la totalidad de los períodos fiscales comprendidos en la normalización.

El detalle de la exteriorización de moneda y bienes en el exterior en el país deberá realizarse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive, por declaración jurada, determinó la reglamentación de AFIP.

El régimen es aplicable a depósitos en el exterior existentes al 31 de diciembre de 2007, efectuados en entidades bancarias, financieras u otras, y las tenencias en entidades financieras que realicen operaciones de banca de inversión. “Esta aclaración es importante pues incluye a Merrill Lynch y Lehman Brothers que, si bien ya no existen, eran instituciones en las cuales existían importantes depósitos de argentinos”, aclaró Nicolás Malumian, del estudio Malumian y Fossati

Será condición necesaria que las entidades extranjeras en las cuales se haya efectuado el depósito se encuentren radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

La reglamentación aclara que independientemente del destino de los fondos, el eventual egreso de la moneda extranjera, se efectuará conforme al procedimiento que a tales efectos disponga específicamente la citada autoridad de contralor. “En la actualidad no es posible repatriar activos desde cuentas que no estén abiertas en países miembro de la OCDE, requerimiento que debería sea dejado de lado por el BCRA para los fondos provenientes del exterior por el blanqueo, para permitir el ingreso de fondos del Uruguay entre otros países”, indicó Malumian.

En el caso de que lo blanqueado se destine a deuda pública o inversiones en el país, existe un plazo de un año desde el vencimiento del período de acogimiento al régimen para hacer esas inversiones, y una vez realizadas las mismas deben ser informadas en el plazo de 10 días. El plazo de 2 años de permanencia se cuenta desde el momento en que se hizo la inversión.

Fuente: Cronista.com

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