domingo, 22 de febrero de 2009

Estudio Gonella - Regularización de Impuestos

Estimados clientes y amigos,

La RG 2537 Afip publicada en el B.Oficial del día de ayer reglamentó la Ley 26.476.
En su Título I referido a "Regularización de Impuestos y recursos de la Seguridad Social" establece:

- Podrán incluirse en el régimen las obligaciones vencidas hasta el 31/12/2007, considerándose a tales fines las correspondientes a los períodos fiscales vencidos a dicha fecha.

- El acogimiento podrá formularse, por única vez, entre el 01/03/2009 y el 31/08/2009, ambos inclusive.

- Para efectuar la adhesión al presente régimen se deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión mediante el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES", opción "Ley N° 26.476 - TITULO I".

- La presentación deberá remitirse a AFIP, mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal".

- Asimismo, se deberán presentar -de corresponder- las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de los impuestos o recursos de la seguridad social que se regularizan, cuando las mismas no hubieran sido presentadas con anterioridad, o deban rectificarse.

- La cancelación mediante pago al contado de las obligaciones adeudadas (inciso b) del Art. 7° de la ley), se efectuará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos. El sistema informático "MIS FACILIDADES" generará el volante electrónico de pago (VEP).

- Podrá optarse por un plan de facilidades de pago que deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Un pago a cuenta equivalente al 6% de la deuda consolidada, cuyo monto no podrá ser inferior a $ 150.-.

b) Cuotas (no podrán exceder de 120), las que deberán ser mensuales, iguales -en cuanto al capital a cancelar- y consecutivas, y el importe de cada una -excluidos los intereses de financiamiento- deberá ser igual o superior a $ 150.-.

c) La tasa de interés de financiación será del 0,75% mensual.

- La adhesión al presente régimen se considerará aceptada en tanto se cumpla con el ingreso del pago a cuenta o la cancelación del pago al contado de la deuda y con la totalidad de las formalidades y de los requisitos que se establecen en esta resolución general. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo de la adhesión realizada.

En próximos envios comentaremos las disposiciones de los Títulos II y III referidos a Regularización del Empleo y Exteriorización de divisas y demás bienes.

Cordiales saludos,

Eduardo Gonella
Contador Público
(Socio)
Tel. (15) 5651-9079.
emgonella@speedy.com.ar

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