domingo, 22 de febrero de 2009

Estudio Gonella - Regularización del Empleo no registrado

Estimados clientes y amigos,

La RG 2537 Afip publicada en el B.Oficial del día 2 de febrero de 2009 reglamentó la Ley 26.476. En su Título II referido a "Regularización deI Empleo no registrado" establece:

- Los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores, rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes al 24/12/2008, inclusive, quedarán comprendidos en el régimen de regularización de empleo no registrado.

- La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse dentro de los 180 días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial.

- Se entenderá por regularización la exteriorización de las relaciones laborales en el sistema "MI SIMPLIFICACION" y en los registros laborales del empleador.

- La regularización de hasta 10 trabajadores inclusive producirá la extinción de la deuda -capital e intereses- por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, inclusive y originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.

- La regularización de más de 10 trabajadores producirá -a partir del trabajador número once, y siguientes- los efectos jurídicos previstos en la ley, siempre que el empleador cancele íntegramente las obligaciones adeudadas por los períodos devengados hasta noviembre de 2008, en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, al contado o mediante el plan de facilidades de pago.

- La solicitud del plan de facilidades de pago deberá presentarse entre el 01/03/2009 y el 31/08/2009.

- El interés resarcitorio y/o punitorio de cada una de las deudas que se incluyan y consoliden, calculado hasta la fecha de adhesión, no podrá superar el 20% del respectivo capital. El interés mensual de financiación será del 0,50%. - Para la consolidación de la deuda se utilizará el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES", opción "Ley N° 26.476 - TITULO II".

- El beneficio de reducción de contribuciones rige a partir del período devengado diciembre de 2008 y siguientes. A tal fin se deberá observar lo dispuesto en la RG 2.536.

Cordiales saludos,

Eduardo Gonella
Contador Público(Socio)
Tel. (15) 5651-9079.
emgonella@speedy.com.ar

No hay comentarios: