martes, 17 de marzo de 2009

Estudio Gonella - "Exteriorización de tenencias en moneda nacional o extranjera y demás bienes" (Blanqueo).

Estimados clientes y amigos,

La RG 2537 Afip publicada en el B.Oficial del día 2 de febrero de 2009 reglamentó la Ley 26.476.
En su Título III referido a "Exteriorización de tenencias en moneda nacional o extranjera y demás bienes" establece:
- El detalle de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, deberá realizarse entre el 01/03/2009 y el 31/08/2009, ambos inclusive, por declaración jurada, confeccionada mediante el programa aplicativo denominado "REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITIVA DJ INFORMATIVA - Versión 1.0"
- El importe del impuesto especial que resulte de la aplicación de las alícuotas fijadas para cada caso deberá determinarse mediante el formulario de declaración jurada N° 1205 confeccionado por sistema informático "MIS FACILIDADES", opción "Ley N° 26.476 - Título III".
- El impuesto especial del 3% será de aplicación siempre que los fondos se destinen a la suscripción primaria de títulos públicos nacionales o cuotas partes de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros cuyas inversiones tengan igual destino.
- El impuesto especial del 1% aplicable al monto exteriorizado también resultará procedente cuando los fondos se destinen a:
a) Acciones y/u obligaciones negociables: siempre y cuando los fondos resultantes se destinen, exclusivamente, a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiación de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios.
b) Títulos y/o certificados emitidos en el marco de fideicomisos financieros constituidos con el objeto exclusivo de obtener fondos para financiar las obras e inversiones señaladas en el inciso anterior.
c) Cuotapartes de fondos comunes de inversión: cuya política de inversión se circunscriba exclusivamente a la suscripción de acciones, obligaciones negociables y/o valores fiduciarios emitidos en las condiciones previstas en los incisos anteriores.
- El plazo de 2 años de permanencia de la inversión destinada a la compra o construcción de viviendas se contará a partir de la fecha de realización de la misma. En los casos de inversiones destinadas a la construcción de inmuebles, financiación de obras de infraestructura, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios, que se realicen mediante la suscripción de títulos y/o certificados emitidos por fideicomisos, la permanencia de las inversiones durante el plazo requerido por la citada norma se considerará cumplida, en la medida en que durante dicho período el fideicomiso mantenga el destino de las mismas.

Cordiales saludos,


Eduardo Gonella
Contador Público
(Socio)
Tel. (15) 5651-9079.
emgonella@speedy.com.ar

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