martes, 24 de marzo de 2009

La AFIP obliga a empresas a declarar intereses más altos

Durante los últimos años, la AFIP ha venido dificultando la política de financiación de las compañías a través de la impugnación de los préstamos efectuados entre empresas vinculadas. Hasta tal punto que la desnaturalización de la figura ha colocado a las empresas en la disyuntiva de tener que otorgar préstamos a sus vinculadas a una tasa de interés mayor que las de plaza, en lugar de ser un camino para abaratar el crédito.

“Como consecuencia de esto, resultaría más económico solicitar un préstamo en una entidad financiera y dejar el dinero excedente en caja sin emplear, esto último, además de ser antieconómico sería contrario a los fines de la empresa”, explicó Gustavo Durini, del estudio Rattagan, Macchiavello, Arocena & Peña Robirosa.

La AFIP impugna los créditos haciendo un “uso indiscriminado del principio de la realidad económica y de distintas presunciones establecidas en las leyes de Impuesto a las Ganancias y de procedimiento fiscal”, aseguró Durini.

De este modo, el fisco practica innumerables ajustes en el Impuesto a las Ganancias, fundamentándolo en los criterios de de intereses presuntos, impugnación de diferencias de cambio, impugnaciones de pasivos por no encontrarse “vinculados” a la fuente generadora de ganancias e incrementos patrimoniales no justificados.

En materia de intereses presuntos, la Ley del Impuesto a las Ganancias presume que toda disposición de fondos o de bienes efectuados a favor de terceros, que no sean realizadas en interés de la empresa, genera una ganancia gravada equivalente a un interés con capitalización no menor al fijado por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comerciales o una actualización igual a la variación del índice de precios al por mayor con más el interés del 8% anual.

Durini comentó que el fin de esa normativa fue evitar que se eluda el pago de tributos mediante la entrega de fondos o bienes a los accionistas de una sociedad cerrada para que estos, a su vez los exploten, generando para la sociedad rentas exentas que de otro modo estarían gravadas, pero la AFIP extendió su alcance.

“El fisco utiliza esta figura para practicar ajustes a préstamos otorgados por la sociedad controlante a favor de sus controladas, ya sea para darles capital de trabajo, iniciar proyectos de inversión o financiar su giro comercial, indicó Durini, y añadió que “por esta operatoria de la AFIP, puede resultar que la tasa aplicable sea mayor a la que el acreedor podría obtener por medio de una colocación financiera que emplea la tasa pasiva, y a su vez, los intereses no pueden ser deducidos por la sociedad deudora”.

Así la sociedad acreedora se vería impedida de incrementar el valor de las acciones y futuros dividendos que percibe de su controlada.

Otro de los ajustes de la AFIP es la impugnación de las diferencias de cambio, producto de la devaluación del peso respecto al dólar del 2002, generadas por pasivos contraídos en moneda extranjera.

Finalmente, se impugnan pasivos contraídos por no encontrarse vinculados a la fuente productora de ganancias, por ejemplo, la adquisición de un pasivo con el fin de reducir el capital.

“En estos casos, debe tenerse en cuenta que si bien el préstamo no es adquirido para financiar gastos del giro ordinario del negocio, si lo es para realizar una actividad propia de una sociedad, como pagar dividendos, reducir capital o adquirir acciones”, expresó el especialista.

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