Con la sanción de la Ley 2.997 reaparece en plenitud el Impuesto de Sellos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Dicho impuesto alcanza a: 1) los actos y contratos que se plasmen en un documento idóneo y que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires , 2) produzcan efectos en ella y 3) a las operaciones monetarias realizadas por entidades financieras.
Se abandona la necesidad que actos o contratos esten tipificados expresamente por la ley, siendo suficiente a los fines de la imposición que el hecho reuna los requisitos de instrumentalidad y onerosidad.
La alícuota general del impuesto fue fijada en el 0,80% por la Ley Tarifaria 2998.
Sugiero tener en cuenta el efecto de este nuevo tributo en ocasión de la realización de nuevos contratos o tomar endeudamiento con entidades financieras.
A vuestra disposición por consultas particulares.
Cordiales saludos,
Eduardo Gonella
Contador Público
(Socio)
Tel. (15) 5651-9079.
emgonella@speedy.com.ar
lunes, 26 de enero de 2009
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